Desempeño de Cargo de Perito

  • 1. Preguntar si es justicia gratuita o penal
  • 2. Si es vía civil. Pedir nombre de procurador/es de parte/s
  • 3. Si es oficial el colaborante, pedir información en formato digital por e-mail, wetransfer, ftp, copia digital, etc.

Abrir carta, escanearla y lavar las manos. Seguir las indicaciones anteriores para e-mail

Acudir al juzgado si está próximo, si no pasad a la fase 2.

  • Se recomienda rechazar el cargo si no se pueden liquidar los honorarios finales.
  • Enviar un escrito, fax o email al juzgado, aludiendo carga de trabajo o falta de financiación para evitar ser eliminado de la lista.
  • Examinar la documentación obtenida y/o contactar al letrado para ampliar información.
  • Antes de aceptar el cargo, proponer la cuantía a solicitar, considerando:
  • -La demanda
  • -Responsabilidades
  • -Tiempo y medios necesarios
    Estimar la cantidad que deberá solicitarse como provisión de fondos al juzgado.

  • Estimar la cantidad que deberá solicitarse como provisión de fondos al juzgado.

Si se desea aceptar el cargo de justicia gratuita, se recomienda hablar con gerencia para conocer los honorarios marcados por el decanato.

  • Llamar al juzgado y proponer la aceptación del cargo
  • Vía telemática

    • Solicitar al letrado la aceptación por email o fax.
  • Correo certificado

    • Incluir fotocopia del DNI.
  • Vía exhorto

    • Si se rechazan las opciones anteriores, enviar un escrito solicitando la aceptación mediante exhorto en el juzgado más próximo.
  • NOTA: Si el juzgado está próximo al lugar de residencia, llamar y proponer el día de la visita más cómodo. Suelen aceptarlo si decís que estaréis cerca del juzgado ese día.
    En todos los casos, tratad de indicar la provisión solicitada y el nº de cuenta personal o de empresa al que ingresarla para evitar más pérdida de tiempo.

Si no admiten aceptación remota y el desplazamiento es costoso, se recomienda no acudir y enviar el correo certificado para que conste.

Llamar al juzgado unos días después para conocer la fecha del decreto enviado a las partes con el nombramiento y la provisión solicitada.

Si transcurren 5 días desde la fecha del decreto sin que se realice el ingreso, quedaréis sin la obligación de hacer el informe y las partes sin la posibilidad de nombrar a otro perito judicial (según Art. 342 LEC).

  • Si no se efectúa el ingreso, debéis liquidar los honorarios finales (normalmente 90 € + IVA).
  • Esta cantidad es libre, pero se recomienda facturar el tiempo invertido.
  • Una vez ingresada la provisión, hay obligación de realizar la prueba pericial.
  • Se recomienda llamar y solicitar la transferencia a una cuenta personal.
  • En caso contrario, pedir al juzgado que envíen el mandamiento por correo o acudir a retirarlo personalmente.
  • Importante: Estos mandamientos se cobran en el Banco Santander, donde suelen poner problemas para el cobro en efectivo.
  • Realizar visitas in situ siempre que sea necesario.
  • Tomar datos de campo y realizar reportajes fotográficos para documentar la pericia.
  • Solicitar ampliación de plazo si es insuficiente

    • Si el plazo establecido por el letrado de la Administración es insuficiente, enviar un escrito o fax solicitando más tiempo antes de que venza.
  • Solicitar ampliación de provisión si es insuficiente

    • Si la provisión no cubre los costos de ensayos o servicios auxiliares, enviar un escrito solicitando ampliación de la provisión.
  • Pedir orden judicial si es necesario

    • Si la situación lo requiere, solicitar una orden judicial para poder acudir.
    • También se puede pedir protección de los Órganos de Seguridad del Estado para evitar riesgos o recusaciones que puedan invalidar la prueba.
  • Llamar al juzgado y proponer la entrega:
  • Vía Telemática

    • Entregar en formato digital por:
      • Email
      • Fax
      • Sede judicial
      • Lexnet
  • Por Registro o por Correo Certificado

    • Entregar tantas copias como sean necesarias firmadas.
  • Vía Exhorto

    • En el mismo juzgado donde aceptaste el cargo.
  • En cualquier caso, entregar el escrito incluyendo:
    • -Factura proforma o nota de liquidación final de honorarios.
    • -Justificación de la diferencia con la provisión de fondos.
    • -Desglose del IVA.
  • Especificar que la factura no se emitirá hasta recibir el importe de la liquidación final, si resulta a pagar.
  • Si no está claro que haya que ratificar el informe, excluir los honorarios por este concepto.
  • Se recibirá carta certificada con acuse de recibo, con la fecha y el lugar.
  • Si no es posible acudir, se deberá justificar previamente para evitar una sanción de unos 600 €.
  • Para evitar gastos de desplazamiento y dietas, se debe solicitar la comparecencia mediante videoconferencia con un mes de antelación.
  • Comparecencia en el juzgado para ratificar el informe ante el Letrado.
  • No suele ser necesario llevar una copia del informe.
  • El letrado pedirá al perito que examine el informe para asegurar que corresponde con el documento entregado.
  • A veces el letrado pregunta por alguna aclaración menor.
  • Acuden los letrados de las partes y se jura o promete decir la verdad, reconocer los artículos que podrían imputar un delito y responder a las preguntas de ambas partes.
  • El juez también puede preguntar.
  • Se debe llevar copia del informe impresa para seguir las preguntas con mayor comodidad.
  • Esta modalidad obliga a comparecer para aclarar las discrepancias entre los peritos de las partes.
  • Se debe responder a las preguntas de los letrados y del juez.
  • Esta modalidad requiere más tiempo de comparecencia.
  • Es conveniente llevar una copia del informe y documentos o medios de prueba, si los hubiera, para exponerlos si es necesario.